PROVISIONAL CHARTER OF THE NATIONAL RED CROSS ASSOCIATION IN VISAYAS
Issued by Gen. Emilio Aguinaldo on June 19, 1899

Cabatuan appears twice in the text, and is colored red.

[Note: See also La Federacion, September 17, 1899 Issue, especially the portion indicated by red arrow]



Reglamento Provisional de la Asociacion de la Cruz Roja Nacional en Bisayas
19 de Junio de 1899

1. Se crea en los pueblos una asociacion de Señoras y Señoritas con fines beneficos.

2. Tendra por objeto esta asociacion, allegar recursos y donativos para las necesidades de nuestros hospitals y por tanto de los soldados enfermos y heridos.

3. Aunque se denomine a esta asociacion “La Cruz Roja,” no tendra dependencia de la Sociedad Internacional de igual nombre.

4. Las que forman parte de la asociacion llevaran en el pañuelo del lado izquierdo del pecho un distintivo blanco, de forma circular y del tamaño de la moneda de un peso, con una “Cruz Roja,” que abrazo las ocho decimas partes del tamaño total del distintivo.

5. Esta asociacion tendra en cada pueblo una junta directiva local compuesta de una Presidenta, Vice-Presidenta, siete Vocales, una Secretaria y una Tesorera.

6. La Presidenta y en su defecto la Vice Presidenta, convocara y reunira a la junta cuando lo crea conveniente.

7. La Secretaria recibira los oficios y comunicaciones y dara cuenta a la Presidenta, asi como redactara las contestaciones y llevara un libro de actas.

8. La Tesorera se encargara de la administracion de los fondos y donativos que la sociedad adquiera.

9. La Tesorera dara el recibi de los ingresos con visto bueno de la Presidenta.

10. Ademas de la Junta Directiva local o sea de cada pueblo, Habra una central que tendra su residencia por ahora al lado del Gobierno en Kabatuan.

11. Esta Junta Directiva Central es con la que se entenderan las Juntas locales por los asuntos de la sociedad.

12. Las que compongan los juntas directives seran por votacion de las Señoras de cada localidad, que se reuniran en una junta previa para la constitucion de dicha asociacion benefica. La Presidenta de la Junta Central sera elegida por votacion por las Presidentas Locales.

13. Esta asociacion implorara la caridad publica, recabando de los vecinos caritativos los socorros en metalico o donativos de cualquiera especie para nuestros soldados enfermos y heridos y para el servicio de nuestros hospitals, rebajando asi la carga que pesa sobre nuestro Tesoro y dejando a la libre y espontanea voluntad de las Señoras el p[restar personalmente servicio en los hospitals cual se hace en Luzon y en los paises civilizados.

14. Se compondra esta sociedad ademas de las juntas directives, cuantos quieran asociarse a ella que se clasificaran en asociadas de numero, de merito y de socios correspondientes.

15. Las asociadas de numero son las que se inscriban al constituirse la asociacion, los de merito sson las que se inscriban posteriormente; los socios correspondientes pueden ser hombres y mujeres de los pueblos estraños que quieran asociarse y los honorarios pueden ser todas las autoridades que lo deseen.

16. Estas asociadas y socios, se diferenciaran entre si por el color de la cinta pendiente del distintivo, que sera encarnada para las de las juntas directives, azul para las asociadas de numero, rosa para las de merito y blanco para los socios correspondientes y honorarios.

17. Las juntas directives procuraran por todos los medios posibles reunir mayor numero de asociadas en su localidad arespectiva.

18. Cada componente de las juntas directives, asi como cada asociada abonara por la insc ripcion medio peso ademas de una modica cuota mensual dfe una peseta que se destinar al mismo fin benefico objeto de la asociacion. Los socios correspondientes y honorarios abonaran la cuota que lo deseen.

19. Los socorros y fondos reunidos remitiran las juntas directives locales a la Tesoreria del Cuerpo de Sanidad Militar 20 y ultimo. Esta sociedad tendra caracter permanente interin dure la campaña, despues se disolverado se modificara el Reglamento provisional de su constitucion.

Kabatuan, 19 de Junio de 1899.

Aprobado.
El Consejero de Guerra
El Presidente interino.


Señoras y Señoritas! Las grandes y perentorias necesidades de nuestro Tesoro para subvenir a los gastos bastante crecidos, que ocasionan la subsistencia y el sueldo de nuestro sufrido como valiente ejercito en campaña, nos obligan a que no escatimemos medio alguno que este a nuestro alcance, para rebajar las cargas de nuestro incipiente estado, y para que dure cuanto dure esta Guerra de nuestra Independencia, no nos falte recurso alguno, para cubrir con desahogo estas necesidades de nuestras tropas. Motivo por el que, viendo que la existencia de nuestros hospitales, tan indespensables para el soldado enfermo o herido en la campaña, como su misma subsistencia, acarrea bastantes gastos a nuestro Tesoro, he pensado, imitando el ejemplo de todas las naciones, que van a la vanguardia de la civilizacion, crear entre nosotros la benefica institucion de la “Cruz Roja,” la mas meritoria de todas las instituciones humanas, puesto que tiene por objeto socorrer a nuestros hermanos, que gimen al peso de la desgracia en el lecho del dolor, por su heroicidad y abnegacion en la defensa de la Patria. Que bella y noble institucion! Si esta institucion tan benefica como humanitaria, que tratamos de implantar en nuestros pueblos, llegara a dar el fruto deseado, hemos dado, sin duda, un paso mas en la senda del progreso, y con esto, no diran los extranjeros, y sobre todo nuestros enemigos, que aqui abandonamos a nuestros soldados, despues de haber dado su sangre y ofrecido su vida en aras de nuestros ideales. Imitemos el bello ejemplo que esta dando a la faz del mundo esa gran Isla de Luzon, que ademas de sostener la guerra de nuestra independencia con tezon y energia, han fundado ya esta sociedad de la “Cruz Roja.” He aqui el suelto del periodico de Manila, “El Comercio” del 20 de Abril proximo pasado, que desea lo siguiente: “La Cruz Roja En el campo de operaciones Filipino se ha montado el servicio de la “Cruz Roja,” habiendose varios hospitales que son servidos por las Señoras de los vecinos mas ricos de las respectivas localidades. Y como las mujeres, cuyo corazon Dios lo ha hecho para ser la fuente de los mas sublimes sentimientos, que son los de caridad y abnegacion, a ellas me dirijo, con la seguridad de que mi llamamiento no se caera en el vacio, y esta sociedad de muy altos fines, ha de dar, una vez implantada, el resultado apetecido. No solo hemos de conseguir con esta institucion el principal objeto que perseguimos que es elde rebajar las cargas que pesan sobre nuestro Tesoro, por el sostenimiento de nuestros hospitales y por el Socorro a nuestros soldados enfermos y heridos, sino que despertamos entre nosotros el espiritu por tanto tiempo dormido de asociacion, indicado en nuestros pueblos, esta idea, que es la base de todas las grandezas. Encontraremos, pues, en la creacion de esta sociedad de Señoras y Seboritas, un doble apoyo, moral y material; moral, porque con ella mantendremos levantado el patriotismo en los pueblos, por la constante ppractica de esta preciosa virtud, la “caridad,” hacia nuestros pobres hermanos que yacen en el lecho del sufrimiento; y material, porque tenbdremos asegurada la existencia de nuestros hospitales, dandoles vida propia, sin graver a nuestro Estado, cuyo Tesoro esta sobrecargado de atenciones. Confio, pues, y espero de vuestro patriotismo y caritativas sentimientos.

El Inspector general de S. Militar,
Tranquilino Gonzalez


Constitucion de la Sociedad Articulo unico. Para la constitucion de esta sociedad se reuniran las Señoras y Señoritas de cada pueblo en la casa que designen y convengan, para proceder a la eleccion de las components de la junta directiva y para la inscripcion de las asociadas, actuyando de Presidenta la de mas edad y de Vice-Presidenta la inmediata y Secretaria la mas joven que es la que levantara el acta de esta Constitucion.